¡Como me gusta manejar descalzo!!!. Ahora, es legal?

Publicado por Gobbys, Enero 10, 2010, 20:38:55 PM

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Gobbys

Es una duda que tuve siempre ...
No hay nada mas lindo que manejar descalzo ... Pero el otro dia, ante la duda, me paro la policia y tire los pies por atras de los pedales para que no me vea ...

Es legal??

Sds
Gobbys

Gonza_pide_pista

A mi me gusta tambien, es como con las botitas de los pilotos, sentis mucho mas, lo que si despues de muchos Km te queda doliendo un poco el pie derecho por el freno.

Las ojotas se me traban abajo no puedo manejar.

De la Ilegalidad, ni idea..

Gobbys

Cita de: elgonza82 en Enero 10, 2010, 20:40:20 PM
A mi me gusta tambien, es como con las botitas de los pilotos, sentis mucho mas, lo que si despues de muchos Km te queda doliendo un poco el pie derecho por el freno.

Las ojotas se me traban abajo no puedo manejar.

De la Ilegalidad, ni idea..

Manejar descalzo, es lo mas lindo de manejar creo ... ajajaja
Pero, en internet todos dan su opinion, pero nadie cita la ley que lo prohiba ... Esa es mi duda ...

eduytito

ni idea si es legal o no, de que esta bueno esta bueno, en la costa monton de veces...aparte como dijeron mas arriba, manejar con ojotas es complicado y aparte se te puede trabar el acelerador y hacer cagadas, preferible sin nada (mi caso hablo)

Galasso46

+1 a manejar descalzo.. si es legal no c, pero te calzas las ojotas de toque y fue..
yo una vez casi me pego un palo porq se me trabo la ojota y no podia pisar el freno. fue muy desesperante..

ademas, no hay como manejar descalzo y con el aire acondicionado q te de en los pies.. jaja

eduytito

Cita de: Galasso46 en Enero 10, 2010, 21:10:57 PM

yo una vez casi me pego un palo porq se me trabo la ojota y no podia pisar el freno. fue muy desesperante..


Es a lo que hacia referencia...es preferible descalzo!!!

Con ojatas podes hacer cagadas...y si se te traba en el mometo justo de frenar o acelerar.....flor de piñon podes darte.



gustavojose

Perdon, es broma?

Estan discutiendo la legalidad de manejar descalzo o estan comentando si les gusta o no?

Gustavo.

Wistman

#7
No hay un artículo específico sobre "conducir descalzo", sino más bien requisitos y condiciones para una conducción apropiada con el fin evitar accidentes, y dentro de la misma hace referencia a conducir descalzo.
Cito una nota sobre el tema:

Para que podamos tener conciencia de nuestras obligaciones y responsabilidades frente a la conducción de un automóvil debemos saber que la Ley de Tránsito prevé condiciones (art. 39, Ley 24.449) y requisitos (art. 40, ley 24449). Definimos la ââ,¬Å"condiciónââ,¬Â como la índole, naturaleza, estado, calidad o propiedad de un acto o de una cosa. Es decir, que un acto tiene que depender para su existencia o efecto jurídico de alguna de esas circunstancias. Por el contrario, el ââ,¬Å"requisitoââ,¬Â es una imposición necesaria para la validez de un acto o una cosa. En la ââ,¬Å"condiciónââ,¬Â existen diversos factores, tanto objetivos como subjetivos, mientras que en el ââ,¬Å"requisitoââ,¬Â los elementos que lo conforman son objetivos porque condicionan el acto, en éste caso, la conducción de un vehículo.

Como ejemplo del primero, para conducir se debe, como dice la ley, hacerlo con ââ,¬Å"cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículoââ,¬Â y ââ,¬Å"verificar las condiciones de seguridad del vehículo previo a su usoââ,¬Â. Conceptos que tienen mucho de subjetivo, ya que dependerá del criterio de cada persona. Además, es ââ,¬Å"requisitoââ,¬Â para conducir, hacerlo con la habilitación que otorga la licencia, es decir, es un concepto más objetivo y determinante.

Sin registro no se puede conducir. La ââ,¬Å"condiciónââ,¬Â es como una partera de la Ley de Tránsito, la que hace nacer los deberes de los conductores para que después de ello, los ââ,¬Å"requisitosââ,¬Â impongan las obligaciones. En tales términos, es ââ,¬Å"condiciónââ,¬Â para el conductor de un vehículo hacerlo en forma cómoda, descansada, utilizando los anteojos adecuados, evitando fumar (ya que distrae su conducción), escuchar radio por igual razón y hasta utilizar el calzado adecuado. El uso de ojotas, zapatos con tacones altos (en las mujeres) o haciéndolo descalzo, incide en la capacidad de reacción y error porque pueden pisarse mal los pedales.

No obstante el incumplimiento de estas normas elementales de seguridad que hacen a la condición del manejo, las mismas no traen para el incumplidor ninguna sanción y es más, puede conducir en dichas circunstancias. ólo trae aparejado para el conductor su responsabilidad frente al daño que pueda causar a terceros. Es la responsabilidad por el resultado no por la condición de manejo. Mientras que el incumplimiento de los requisitos para circular hacen incurrir al conductor, como mínimo, en una infracción a la Ley de Tránsito ocasione o no daños. Es la infracción por el incumplimiento en si mismo.

En conclusión, los conductores deben ajustarse a lo que la ley prescribe adecuando sus conductas tanto a las ââ,¬Å"condicionesââ,¬Â como a los ââ,¬Å"requisitosââ,¬Â por el solo hecho de que así la ley lo impone como a la seguridad que ello implica. Si pretendemos ser racionales, nuestros hechos y nuestras ideas deben tener la misma ââ,¬Å"condiciónââ,¬Â, porque una es el resultado de la otra y con esa actitud así tendremos un buen comportamiento ciudadano.

ââ,¬Å"Es ââ,¬Ëœcondiciónââ,¬â,,¢ para el conductor de un vehículo hacerlo en forma cómoda, descansada, utilizando los anteojos adecuados, evitando fumar (ya que distrae su conducción), escuchar radio por igual razón y hasta utilizar el calzado adecuado. El uso de ojotas, zapatos con tacones altos (en las mujeres) o haciéndolo descalzo, incide en la capacidad de reacción y error porque pueden pisarse mal los pedalesââ,¬Â.

Fuente:Carlor Tagliaferr. Abogado especialista en seguros.

En conclusión, no pueden multarte por conducir descalzo, en torso o en ojotas; no obstante si ocurre un accidente el seguro podría no hacerse cargo o perder un juicio al no contemplar los requisitos y condiciones de manejo.

Wistman

Los artículos mencionados arriba:

ARTICULO 39.-CONDICIONES PARA CONDUCIR. Los conductores deben:

a) Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de vehículos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad, se ajustará a lo dispuesto en el inciso a) del ARTICULO 53.

b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito.

Utilizarán únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.

ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista ólo en la presente ley;

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;

j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;

k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos

Gobbys

En conclusión, no pueden multarte por conducir descalzo, en torso o en ojotas; no obstante si ocurre un accidente el seguro podría no hacerse cargo o perder un juicio al no contemplar los requisitos y condiciones de manejo.

Ahora me queda mas claro ...

Igual, me parece una estupidez.
Estoy casi seguro, que tenes mas posibilidades de chocar con zapatillas que sin ... Estas se te pueden enganchar o atorar, en cambio el pie desnudo, no tiene chance ...
De hecho, es el pie, el que le da la orden a la zapatilla, por decirlo de alguna manera ...

sebastian folmer

A mi me encanta manejar en patas!!! sobre todo cuando hago algun viaje largo, ademas traspiro bastante los pies y las manos asi descalzo voy mas comodo, oriento el aire para que tire un chorrin por abajo y a comer km!!! jajaj!!!
Una que no tiene mucho que ver pero mi hizo acordar del tema es hace varios años andando en el auto de mi viejo, el acostumbra siempre llevar botellitas de agua, para tomar, para comenzar el mate, etc, y en una frenada en las esquina se salio de abajo del asiento  y se me fue a parar justo abajo del pedal de freno... que desesperacion por Dios!!!! porque justo frene, solte un poco el freno y ahi volo la botella y se metio debajo del pedal!!!... pero bueno era una anecdota para recordar de no dejar pórquerias sueltas debajo del asiento del conductor y menos cosas que rueden y se puedan ir para adelante!!!

eduytito

Cita de: sebastian folmer en Enero 11, 2010, 08:26:14 AM
A mi me encanta manejar en patas!!! sobre todo cuando hago algun viaje largo, ademas traspiro bastante los pies y las manos asi descalzo voy mas comodo, oriento el aire para que tire un chorrin por abajo y a comer km!!! jajaj!!!
Una que no tiene mucho que ver pero mi hizo acordar del tema es hace varios años andando en el auto de mi viejo, el acostumbra siempre llevar botellitas de agua, para tomar, para comenzar el mate, etc, y en una frenada en las esquina se salio de abajo del asiento  y se me fue a parar justo abajo del pedal de freno... que desesperacion por Dios!!!! porque justo frene, solte un poco el freno y ahi volo la botella y se metio debajo del pedal!!!... pero bueno era una anecdota para recordar de no dejar pórquerias sueltas debajo del asiento del conductor y menos cosas que rueden y se puedan ir para adelante!!!

Te paso como en la pelicula Destino Final 2  ;D lo unico que con final feliz....


OJO con eso...

cone

Había un mito urbano que no se podía ni manejar en pata ni en cuero, pero cada vez creo mas que es chamuyo.

eduytito

Cita de: cone en Enero 11, 2010, 16:30:46 PM
Había un mito urbano que no se podía ni manejar en pata ni en cuero, pero cada vez creo mas que es chamuyo.

Estas como Chiche con los mitos...igual nunca escuche nada acerca de esos mitos...

cokemdq

#14
No creo que sea ilegal porque en ningun lado lo dice especificamente.
En mi caso prfiero manejar en patas a estar peleando con las ojotas que es peligroso.
Cuando voy como este finde para la costa manejo en patas o llevo por las dudas aparte de las ojotas unas zapatillas para manejar por si me agarra el fresco.
En japon si esta prohibido manejar con ojotas y las mujeres manejar con tacos de no se de cuantos centimetros o mas pero esta expreso en la ley.

Saludos